SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de nulidad de los contratos de 6 de julio de 2010 y 5 de febrero de 2011, interpuesta contra su hija Florentina Arias Rojas, el Juez demandado pronunció la Sentencia 04/2017 de 8 de agosto, declarando improbada su demanda; recurrida en casación la misma, el Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª 76/2017 de 11 de octubre, casando dicho fallo y declarando probada su demanda.

En ejecución de sentencia, solicitó se disponga la notificación con el mencionado Auto Nacional Agroambiental al Secretario General del “Sindicato Horizonte Segunda”, siendo negada por la autoridad demandada con providencia de 29 de marzo de 2018; quien, por Auto de 4 de abril del mismo año, rechazó su recurso de reposición interpuesto contra el referido decreto.

Asimismo, pidió se disponga la notificación al Notario de Fe Pública Marco Antonio Márquez Mirabal a objeto de realizar la cancelación de los documentos, el cual fue rechazado por el Juez demandado vía providencia de 23 de mayo del indicado año; él mismo, resolviendo su recurso de reposición, mediante Auto de 1 de junio del año señalado, repuso el citado decreto ordenando la notificación al nombrado Notario con el mencionado Auto Nacional Agroambiental; empero, por Auto de 13 del mes y año referidos, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por Florentina Arias Rojas, dejó sin efecto tal Auto de 1 junio y mantuvo incólume dicho decreto de 23 de mayo.