SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de nulidad de los contratos de 6 de julio de 2010 y 5 de febrero de 2011, interpuesta contra su hija Florentina Arias Rojas, el Juez demandado pronunció la Sentencia 04/2017 de 8 de agosto, declarando improbada su demanda; recurrida en casación la misma, el Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª 76/2017 de 11 de octubre, casando dicho fallo y declarando probada su demanda.
En ejecución de sentencia, solicitó se disponga la notificación con el mencionado Auto Nacional Agroambiental al Secretario General del “Sindicato Horizonte Segunda”, siendo negada por la autoridad demandada con providencia de 29 de marzo de 2018; quien, por Auto de 4 de abril del mismo año, rechazó su recurso de reposición interpuesto contra el referido decreto.
Asimismo, pidió se disponga la notificación al Notario de Fe Pública Marco Antonio Márquez Mirabal a objeto de realizar la cancelación de los documentos, el cual fue rechazado por el Juez demandado vía providencia de 23 de mayo del indicado año; él mismo, resolviendo su recurso de reposición, mediante Auto de 1 de junio del año señalado, repuso el citado decreto ordenando la notificación al nombrado Notario con el mencionado Auto Nacional Agroambiental; empero, por Auto de 13 del mes y año referidos, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por Florentina Arias Rojas, dejó sin efecto tal Auto de 1 junio y mantuvo incólume dicho decreto de 23 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
- Fragmento 15
- III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- EJECUCIÓN
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- III.7.
- CASÓ
- PROBADA
- REVOCAR