SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de agosto de 2018, cursante de fs. 53 vta. a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no agotó el medio intraprocesal de aclaración, enmienda o complementación previsto por el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC) con relación al Auto Nacional Agroambiental S1ª 76/2017, por lo cual es aplicable el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La SCP 0961/2017-S3 de 20 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria, lo cual implica que el juez constitucional, no puede revisar actos del juez ordinario, cuando las partes no han agotado los medios y recursos que la ley establece para corregir las omisiones en las cuales habría incurrido, como en el caso del proceso agrario de nulidad de contratos que en su momento dio lugar a la emisión del referido Auto Nacional Agroambiental; el cual, no tiene disposiciones específicas con relación a la demanda que no contiene el contrato de 3 de junio de 2011; y, iii) La SC 0944/2001-R de 6 de septiembre, no es aplicable al caso de autos, por tener elemento fáctico y ratio decidendi referente a una demanda de mejor derecho propietario y petición de desapoderamiento, distinto al proceso agrario de nulidad de contratos, motivo de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
- Fragmento 15
- III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- EJECUCIÓN
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- III.7.
- CASÓ
- PROBADA
- REVOCAR