SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental

         La SC 1206/2010-R de 6 de septiembre, señaló: «“...por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso (…) en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ha reconocido el mejor derecho propietario de la recurrente; y con ello el derecho a usar, gozar y disponer del bien inmueble de su propiedad, por lo que la entrega del bien en ejecución de sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido; pues, la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ‘...el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva’              (así art. 91 Código de Procedimiento Civil). Que los Vocales recurridos al haber anulado obrados, han desconocido no sólo la normativa citada y los fallos ejecutoriados, sino que han violado el derecho a la eficacia de los fallos judiciales que es un imperativo básico de la administración de justicia”.

         El derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está reconocido y protegido en la Constitución vigente, como elemento constitutivo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia. Así el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) prescribe que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”».