SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil

         La SCP 1693/2014 de 1 de septiembre, señaló que:  “Respecto a la explicación y complementación, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro ‘Manual de Derecho Procesal Civil’, hace referencia a la definición emitida por Palacio sobre la aclaración, explicación y complementación señalando que: ‘el recurso de aclaración es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten; o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento’.

         Conforme lo señalado por la doctrina y las normas citadas precedentemente, la aclaración, explicación y complementación, es un mecanismo procesal para obtener que el mismo órgano judicial que dictó la resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que afecten a las partes, ya sea corrigiendo algún error, si lo hubiere, ampliar posibles omisiones o clarificar eventuales conceptos oscuros.

         También se estableció que, éste no es un mecanismo procesal para efectuar modificaciones sustanciales al fondo del asunto o de una decisión; sino simplemente, como se señaló, para corregir deficiencias materiales o efectuar aclaraciones conceptuales que hicieren dificultosa la comprensión de la decisión.

         Así también lo señaló la SC 0954/2004 de 18 de junio, al expresar lo siguiente:‘…con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial’”.