SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 15
'(…) con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc. 2) del CPC establece es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación’’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
- Fragmento 15
- III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- EJECUCIÓN
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- III.7.
- CASÓ
- PROBADA
- REVOCAR