SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
Florentina Arias Rojas, por intermedio de su abogado, manifestó que: 1) El accionante no agotó los recursos y medios que tenía a su disposición para ejecutar el Auto Nacional Agroambiental S1ª 76/2017; tal, el “recurso” de aclaración, enmienda y complementación, que faculta corregir errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos, aún en ejecución de sentencia; y, 2) En la demanda agraria se solicitó la nulidad de los contratos de 6 de julio de 2010 y 5 de febrero de 2011, pidiendo además la nulidad del contrato de 3 de “julio” -debió decir junio- de 2011, sin embargo revisada la documentación presentada no existe dicho contrato; por ello, se debió interponer el “recurso” de complementación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
- Fragmento 15
- III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- EJECUCIÓN
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- III.7.
- CASÓ
- PROBADA
- REVOCAR