SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.3.
II.3. Se consigna memorial de 22 de mayo de 2018, del accionante, por el que en ejecución del aludido Auto Nacional Agroambiental y a objeto de la cancelación de los contratos de 6 de julio de 2010 y 5 de febrero de 2011, por el Notario de Fe Pública Marco Antonio Márquez Mirabal, solicitó al Juez demandado disponga su notificación; quien, mediante providencia de 23 de mayo de 2018, rechazó tal petitorio. La que, fue objeto de recurso de reposición, siendo resuelta por Auto de 1 de junio del citado año, ordenando la notificación al nombrado Notario. Posteriormente, a través del Auto de 13 de junio de 2018, la referida autoridad dio curso a la reposición planteada por Florentina Arias Rojas, dejando sin efecto el Auto de 1 de junio de 2018, e incólume la providencia de 23 de mayo del argüido año (fs. 28 y vta., 29, 30 y vta., 31, 33 y vta., 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
- Fragmento 15
- III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
- EJECUCIÓN
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
- III.7.
- CASÓ
- PROBADA
- REVOCAR