SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia

         La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, mencionó que: “…el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda '(...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...' (SSCC 1489/2004-R, 0954/2004-R, 0649/2004- R).

         Por su parte, la SC 0617/2006-R de 27 de junio, ya en concreto sostuvo que la solicitud de complementación y enmienda no es un recurso idóneo que permita establecerse como causa de subsidiariedad, al decir en ese entonces que: “…en cuanto a lo sostenido por el tercero interesado en el sentido de que debería declararse la improcedencia del presente recurso por subsidiariedad, al no haber el recurrente solicitado complementación y enmienda del Auto de Vista de regulación de honorarios, corresponde señalar que de acuerdo a lo sostenido en la SC 0954/2004-R, de 18 de junio, se ha establecido que la enmienda y complementación per se, no constituye propiamente un recurso a los efectos de la subsidiariedad del amparo, al haberse expresado en aquella oportunidad el siguiente criterio: