SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

1)

El accionante a través de su abogada, reiteró todos los fundamentos esgrimidos en su demanda, añadiendo que: 1) Los Vocales demandados señalaron que aplicaron la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, la misma que tiene relación con la Disposición Transitoria Octava, cosa que no es evidente ya que no existe jurisprudencia constitucional o circular que indique que deba aplicarse dicho Código en segunda instancia, aún si el proceso en primera instancia está siendo llevado con otra normativa civil diferente, determinando ejecutoriar el Auto de 4 de septiembre de 2017, sin tener en cuenta esta situación; y, 2) Según la jurisprudencia constitucional, en ejecución de sentencia solamente procede la apelación en efecto devolutivo y tiene que ser interpuesta dentro del plazo de diez días; ahora, si bien las autoridades demandadas señalaron que entró en vigencia el Código Procesal Civil, actuando conforme al mismo; empero, existen resoluciones anteriores que fueron radicadas, tramitadas y resueltas igual en plena vigencia del citado Adjetivo Civil, pero con la aplicación de la normativa del Código de Procedimiento Civil abrogado, porque no se objetó el plazo en el que debía sustentarse que según los Vocales demandados, es ahora tres días, lo que le deja en indefensión, pues de un año a otro cambiaron su línea de actuación procesal.