SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la defensa, a recurrir del fallo ante el superior en grado, acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, legalidad y los principios de igualdad de las partes ante el juez e impugnación en los procesos judiciales; debido a que, dentro del proceso ejecutivo incoado por el Banco Unión S.A., el Juez de la causa por Auto de 4 de septiembre de 2017, rechazó el incidente de nulidad que formuló, motivo por el cual interpuso recurso de apelación; no obstante, los Vocales demandados mediante Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11 de 18 de enero de 2018, declararon ejecutoriado el fallo impugnado, por haber sido planteado fuera del plazo legal, aplicando los arts. 250.II, 257.I, 259.2 y 262.1 del CPC, sin explicar la razón por la que resolvieron el recurso con dicha norma Adjetiva Civil, siendo que la apelación fue planteada, tramitada y concedida de acuerdo a los arts. 518 y 220 y ss. del CPCabrg, debiendo por ello aplicarse la Disposición Transitoria Octava del citado Código Procesal Civil.