SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Fragmento 21

               En ese contexto, de una revisión minuciosa del Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11, se pudo evidenciar que las exigencias descritas en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no fueron cumplidas por las autoridades ahora demandadas al momento de emitir la indicada Resolución, toda vez que en la misma, si bien hicieron alusión a los preceptos legales en los que se basaron para justificar su decisión adoptada, transcribiendo las normas previstas en el Código Procesal Civil (arts. 250.II, 257.I, 259.2 y 262.1); sin embargo, tomando en cuenta que el impetrante de tutela interpuso su recurso de apelación (Conclusión II.4), en aplicación de los arts. 518, 520 y 220 y ss. del CPCabrg, no explicaron las razones para no considerar dicha normativa civil, menos justificaron la inobservancia de la Disposición Transitoria Octava del CPC, la cual hace mención precisamente a los procesos en etapa de ejecución de sentencia, para su aplicación al caso concreto; o en su caso el uso de la Disposición Transitoria Sexta -si así lo creyeren conveniente-; ello en razón a la fecha de interposición de la demanda ejecutiva (2 junio de 2000) y la puesta en vigencia plena de una nueva normativa procesal civil en nuestro país, el 2016.