SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 151 a 154 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución aplicando el parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del CPC y de esta manera dar plena vigencia material al derecho-garantía-principio del debido proceso en su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley, debiendo tomar en cuenta el petitorio del impetrante de tutela, donde en una futura resolución deberá pronunciarse de manera positiva o negativa según corresponda; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Por incidente de nulidad de acta de embargo de 16 de junio de 2017, el accionante presentó la misma al amparo del art. 520 del CPCabrg y otras del mismo cuerpo legal; por otra parte, mediante Auto de 4 de septiembre del mismo año, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba rechazó la misma, aplicando el art. 251.I del citado Código; 2) Asimismo, al interponer el recurso de apelación, el impetrante de tutela lo fundó en base al art. 518 y 220 y ss. del citado Adjetivo Civil abrogado, la misma que al correrse en traslado fue opuesta por la parte adversa y en ningún momento manifestó que no debería aplicarse el art. 520 del precitado Código en relación a la Disposición Transitoria Sexta y Octava del CPC; y, 3) Habiéndose ejecutoriado la sentencia y comenzando la ejecución de la misma el 2004, estando dentro de lo previsto por la Disposición Transitoria Octava en su parágrafo I del precitado Código, las autoridades demandadas debieron aplicar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado; en consecuencia, al haber aplicado el Código Procesal Civil en el Auto de Vista cuestionado, vulneraron el derecho-garantía-principio del debido proceso en su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley, porque los Vocales demandados, sin realizar una compulsa de obrados, antecedentes y el petitorio expreso en el memorial de apelación, se limitaron a manifestar la ejecutoria del Auto de 4 de septiembre de 2017, contraviniendo el parágrafo I de la citada Disposición Transitoria, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en aplicación de los principios constitucionales “‘iura novit curia’ y ‘da mihi factum, dado tibi ius’’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron tomados en cuenta los puntos de agravio denunciados y expresados en dicha impugnación por parte de las referidas autoridades jurisdiccionales, razón por la cual el tema de la congruencia no fue objeto de análisis en la presente Resolución constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22