SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 151 a 154 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución aplicando el parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del CPC y de esta manera dar plena vigencia material al derecho-garantía-principio del debido proceso en su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley, debiendo tomar en cuenta el petitorio del impetrante de tutela, donde en una futura resolución deberá pronunciarse de manera positiva o negativa según corresponda; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Por incidente de nulidad de acta de embargo de 16 de junio de 2017, el accionante presentó la misma al amparo del art. 520 del CPCabrg y otras del mismo cuerpo legal; por otra parte, mediante Auto de 4 de septiembre del mismo año, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba rechazó la misma, aplicando el art. 251.I del citado Código; 2) Asimismo, al interponer el recurso de apelación, el impetrante de tutela lo fundó en base al art. 518 y 220 y ss. del citado Adjetivo Civil abrogado, la misma que al correrse en traslado fue opuesta por la parte adversa y en ningún momento manifestó que no debería aplicarse el art. 520 del precitado Código en relación a la Disposición Transitoria Sexta y Octava del CPC; y, 3) Habiéndose ejecutoriado la sentencia y comenzando la ejecución de la misma el 2004, estando dentro de lo previsto por la Disposición Transitoria Octava en su parágrafo I del precitado Código, las autoridades demandadas debieron aplicar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado; en consecuencia, al haber aplicado el Código Procesal Civil en el Auto de Vista cuestionado, vulneraron el derecho-garantía-principio del debido proceso en su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley, porque los Vocales demandados, sin realizar una compulsa de obrados, antecedentes y el petitorio expreso en el memorial de apelación, se limitaron a manifestar la ejecutoria del Auto de 4 de septiembre de 2017, contraviniendo el parágrafo I de la citada Disposición Transitoria, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en aplicación de los principios constitucionales “‘iura novit curia’ y ‘da mihi factum, dado tibi ius’’” (sic).