SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2000, el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) interpuso demanda ejecutiva contra Enrique David Jiménez Pereira, su persona y otros, como garantes solidarios y mancomunados, por el monto de $us1 680 000.- (un millón seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses); posteriormente, el 12 de octubre de 2001 se emitió sentencia declarando probada la demanda y ordenando la cancelación de la suma de dinero adeudada, más gastos de justicia, intereses ordinarios y penales; siendo luego ejecutado el mandamiento de embargo el 23 de julio del mismo año sobre un bien inmueble supuestamente de su propiedad, signado como lote 2 de la denominada “Granja Nueva Esperanza Señor de Mayo” (sic), ubicado en el “cantón Guardia”, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.

En virtud a ello, el 13 de junio de 2017 presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debido a que el acta de embargo se realizó sobre un inmueble distinto al suyo, solicitando que antes de efectuarse las medidas previas a la subasta, se ejecute un nuevo mandamiento de embargo sobre los bienes otorgados en garantía, a fin de evitar la transgresión de derechos constitucionales y causar indefensión a terceros; sin embargo, la autoridad judicial a través del Auto de 4 de septiembre de igual año, rechazó dicho incidente, por tal motivo interpuso recurso de apelación expresando los agravios correspondientes; pese a ello, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11 de 18 de enero de 2018, declaró ejecutoriado el Auto impugnado, en razón a que el recurso formulado habría sido presentado fuera del plazo legal, aplicando el art. 262 del Código Procesal Civil (CPC), sin considerar que el proceso se estuvo sustanciando en primera instancia con el Código de Procedimiento Civil abrogado, de acuerdo a la Disposición Transitoria Octava del Código Adjetivo Civil primero nombrado.