SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, dentro la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Unión S.A. a través de su representante legal Juan Mariscal Sanzetenea el 2 de junio de 2000 contra Enrique David Jiménez Pereira y otros, por la suma de $us1 680 000.-, solicitó se franquee a favor de la institución bancaria, certificado impositivo, avalúo catastral y certificado de estado hipotecario del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, signado como lote 2 de la denominada “Granja Nueva Esperanza Señor de Mayo” (sic), ubicado en el “cantón Guardia” de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; posteriormente, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 332 de 12 de octubre de 2001, declarando probada la demanda con costas e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que los demandados cancelen en tercero día la suma exigida, más intereses ordinarios, penales y otros, caso contrario deberá procederse a la subasta de los bienes inmuebles dados en garantía.

Producto de dicha determinación, el peticionante de tutela por escrito de 16 de junio de 2017, formuló incidente de nulidad del acta de embargo de 23 de julio de 2001, al pretenderse subastar un predio que jamás fue embargado, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo; a tal efecto, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de 4 de septiembre de 2017, rechazando el incidente planteado; en virtud a ello, el accionante interpuso recurso de apelación contra la precitada Resolución, hecho que dio lugar a que los Vocales demandados pronuncien el Auto de Vista REG/S.CII/AUT.11 de 18 de enero de 2018, declarando la ejecutoria del fallo impugnado, por cuanto la apelación planteada se encontraba fuera de plazo otorgado por ley para su interposición.

Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el impetrante de tutela, cuestionó el aludido Auto de Vista, emitido por las autoridades demandadas denunciando entre otros aspectos, falta de fundamentación, motivación y congruencia; en ese marco, corresponde analizar si dichos extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela demandada.