SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 3
En tal sentido, los Vocales demandados al pronunciar su Resolución, no fundamentaron ni motivaron la determinación de aplicar dicha norma Adjetiva Civil, siendo que la apelación fue planteada, tramitada y concedida de acuerdo a los arts. 518 y 220 y ss. del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); por lo tanto, existe incongruencia entre lo planteado en el recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas, extremo que no fue considerado por éstas, limitándose simplemente a citar artículos del Código Procesal Civil; empero, no tomaron en cuenta que el proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia antes de haber entrado en vigencia el citado Código, por lo que correspondía el empleo de la indicada Disposición Transitoria Octava, no habiendo descrito de manera expresa la normativa cuyos supuestos de hecho se adecuen al caso concreto y que motiven la aplicación de los arts. 250.II, 257.I, 259.2 y 262.1 del CPC citados en el fallo cuestionado, privándole con ello del derecho a recurrir de la resolución ante el superior en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- no fueron tomados en cuenta los puntos de agravio denunciados y expresados en dicha impugnación por parte de las referidas autoridades jurisdiccionales, razón por la cual el tema de la congruencia no fue objeto de análisis en la presente Resolución constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22