SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Fragmento 3

En tal sentido, los Vocales demandados al pronunciar su Resolución, no fundamentaron ni motivaron la determinación de aplicar dicha norma Adjetiva Civil, siendo que la apelación fue planteada, tramitada y concedida de acuerdo a los arts. 518 y 220 y ss. del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); por lo tanto, existe incongruencia entre lo planteado en el recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas, extremo que no fue considerado por éstas, limitándose simplemente a citar artículos del Código Procesal Civil; empero, no tomaron en cuenta que el proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia antes de haber entrado en vigencia el citado Código, por lo que correspondía el empleo de la indicada Disposición Transitoria Octava, no habiendo descrito de manera expresa la normativa cuyos supuestos de hecho se adecuen al caso concreto y que motiven la aplicación de los arts. 250.II, 257.I, 259.2 y 262.1 del CPC citados en el fallo cuestionado, privándole con ello del derecho a recurrir de la resolución ante el superior en grado.