SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

a)

Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2018, cursante a fs. 143 y vta., manifestó que: a) Para la emisión del Auto de Vista cuestionado, se verificó el cumplimiento de las “formas” y las prescripciones procesales, conforme a lo establecido en los arts. 5, 6, 105 del CPC y 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) Los entonces recurrentes, no podían “…nuevamente impugnar del auto de fs. 63 y vuelta de obrados…” (sic), considerando que el mismo ya fue refutado, por lo que la vía correcta es el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del Adjetivo Civil; y, c) El supuesto agravio no se encuentra en el Auto 664 de 28 de septiembre de 2017, sino en el de 19 de octubre del mismo año, donde se negó el recurso de apelación, el cual no puede ser repetido. En tal mérito, pidió se deniegue la tutela.