SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2018, cursante a fs. 143 y vta., manifestó que: a) Para la emisión del Auto de Vista cuestionado, se verificó el cumplimiento de las “formas” y las prescripciones procesales, conforme a lo establecido en los arts. 5, 6, 105 del CPC y 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) Los entonces recurrentes, no podían “…nuevamente impugnar del auto de fs. 63 y vuelta de obrados…” (sic), considerando que el mismo ya fue refutado, por lo que la vía correcta es el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del Adjetivo Civil; y, c) El supuesto agravio no se encuentra en el Auto 664 de 28 de septiembre de 2017, sino en el de 19 de octubre del mismo año, donde se negó el recurso de apelación, el cual no puede ser repetido. En tal mérito, pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR