SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

ANULA

En este marco, inicialmente corresponde referirse al principio de congruencia que los peticionantes de tutela consideran lesionados por el Auto de Vista SCCII 34/2018; por lo cual, mediante la contrastación entre lo demandado en el recurso de apelación con la determinación asumida en el referido Auto, y el análisis de su concordancia interna; se tiene que, los Vocales demandados, partiendo de un error en la apreciación del recurso presentado el 17 de octubre de 2017, considerándolo como una reiteración de la impugnación planteada el 6 del mismo mes y año con relación al Auto 664; concluyeron que, en observancia del art. 279 del Adjetivo Civil, correspondía activar el recurso de compulsa contra el Auto 698 de 19 de octubre de 2017 que denegó la apelación; en consecuencia dispusieron anular la concesión de la alzada, sin resolver los agravios planteados.

Los ahora demandados, al no haber advertido que la concesión de la alzada mediante Auto de 24 de octubre de 2017, fue contra la determinación que consta en la primera parte del Auto 664 -la misma que no fue apelada el 6 de octubre del mismo año-, se apartaron del objeto recursivo planteado, e incurrieron en incoherencia interna, puesto que, inicialmente sostuvieron la inadmisibilidad de la doble apelación, y posteriormente remplazando los motivos impugnatorios, manifestaron que se debió activar la compulsa, porque a su criterio el supuesto agravio se encontraría en el Auto 698; y concluyeron que, el Juez a quo “…no ha observado normas de carácter público y obligatorias impugnatorias…” (sic), lo que a su entender desnaturaliza el sistema impugnatorio. Consiguientemente, los aludidos demandados al  haber incorporado en el objeto de impugnación otros elementos que no fueron alegados por las partes e incurrir en contradicciones en sus consideraciones y de aquellas con la parte resolutiva, lesionaron el principio de congruencia como componente del debido proceso.

En cuanto a la fundamentación y motivación, en el caso venido en revisión, se tiene que los demandados al sustentar su análisis y decisión en elementos fácticos inexistentes, incurrieron en una indebida fundamentación y motivación; pues, al haber considerado que el recurso analizado se trataba de una reiteración de uno anterior que fue denegado su concesión por el Juez a quo, dio lugar a que respalden su determinación en el art. 279 del CPC, referido a la compulsa, que resulta inaplicable a la resolución del caso; pues, ello resulta evidente, considerando que los recurrentes no cuestionaron el Auto 698, que rechazó la apelación de 6 de octubre de 2017, planteada contra el Auto 664, que en su segunda parte dispuso no haber lugar a la reposición de la providencia de 15 del igual mes y año.

En ese sentido, también incurrieron en incorrecta motivación; por cuanto, las razones expresadas para anular el Auto de concesión del recurso de impugnación y ordenar la denegatoria de la apelación por parte del Juez a quo, se encuentran en contradicción con la norma invocada -art. 279 del CPC-; vale decir, que el recurso planteado el 17 de octubre de 2017, no constituye una reiteración de otro anterior y tampoco, mediante éste se pretendió cuestionar y revertir el Auto 698.

Por todo lo expresado, se concluye que el Auto de Vista SCCII 34/2018, adolece de un sustento fáctico y jurídico coherente, que permita una cabal comprensión de lo decidido, incurriendo de este modo en vulneración del debido proceso; y, como consecuencia de aquello, también se lesionó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La primera entre otras, comprende la posibilidad de interponer un recurso para que el superior en grado revise de manera efectiva la decisión del Juez a quo; en tanto que, la tutela judicial efectiva, es el derecho de acceder sin obstáculos irracionales a la jurisdicción para que su recurso de impugnación desemboque en una decisión sobre el fondo de los agravios planteados; sin embargo, en el caso analizado, debido al error en el que incurrieron los Vocales demandados, en cuanto a la apreciación de los antecedentes, derivó en lesión de estos derechos respecto a los ahora accionantes.