Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
g)
g) El no haber expresado en la demanda la norma jurídica que sustenta la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no puede ser motivo para observar dicha pretensión, pues de conformidad al art. 15 de la LOJ, el Juez no puede alegar falta, obscuridad, insuficiencia de ley o desconocimiento de los derechos humanos para rechazar la demanda vulnerando los derechos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR