SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 146 a 157, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 34/2018 y ordenó se emita una nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso; en base a los siguientes fundamentos: 1) La supuesta duplicidad de impugnaciones, no puede traducirse en nulidad de un Auto concesorio de recurso, pues esta determinación debe vincularse con la inadmisibilidad; 2) La subsanación de las observaciones realizadas por el juez de la causa a la demanda y la impugnación mediante recurso de reposición, dieron lugar a la emisión de una resolución que contiene dos decisiones con objeto y causa diferente, pero perfectamente identificables; 3) La afirmación que contiene el Auto de Vista 34/2018, de que se hubiese deducido dos recursos de apelación con respecto a una misma determinación, es falsa; a partir de lo cual, las conclusiones jurídicas corrieron el mismo destino erróneo, resultando impertinentes e incongruentes a la acción recursiva, dando lugar a que no se emita ningún pronunciamiento sobre el fondo de lo apelado; 4) La cita y aplicación del art. 279 del CPC, resulta impertinente considerando que el memorial de apelación versa sobre la primera parte del Auto 664 y nunca hizo referencia a una denegatoria de concesión del recurso de alzada; 5) Los Vocales demandados incurrieron en una incoherencia interna, al haber citado el indicado art. 279 del Adjetivo Civil como norma que debió ser aplicada -frente a un supuesto rechazo de apelación- y luego argumentaron sobre la existencia de una apelación reiterada respecto a una misma resolución (resultando estos argumentos excluyentes entre sí); 6) La equivocada apreciación de los antecedentes del recurso, conllevó a una incorrecta fundamentación carente de mérito; y, 7) Los hechos denunciados adquieren relevancia constitucional, por cuanto no permitió una respuesta congruente al objeto recursivo planteado por los accionantes, derivando en lesión del derecho al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva.