SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.3. A
Del examen de los antecedentes cursantes en la presente acción de amparo constitucional, se establece que los demandantes de tutela interpusieron demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato en contra de Delia Estefanía García, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento de Chuquisaca; el cual, por providencia de 15 de septiembre de 2017, observó la demanda por contener pretensiones contradictorias, determinación que por un lado fue subsanada, pero también impugnada mediante el recurso de reposición, dando lugar a la emisión del Auto 664 de 28 de igual mes y año, por el cual, declaró por no presentada la demanda y en una segunda parte del mismo resolvió el recurso planteado. Ambas decisiones fueron apeladas por separado; en tales circunstancias, los Vocales ahora demandados, a tiempo de resolver el recurso de apelación, considerándola una reiteración de una anterior impugnación y aplicando el art. 279 del CPC, dispusieron la nulidad del Auto de concesión y ordenaron al Juez a quo rechazar la alzada; frente a dichas actuaciones los accionantes, piden tutela constitucional para que se repare las arbitrariedades y las lesiones a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR