Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
f)
f) La observación del Juez a quo a lo demandado que “…se transfiera dicho inmueble a título gratuito…” (sic), dispuso que, previamente se adjunte resolución judicial donde se establezca que el bien objeto de litigio pertenecía únicamente al difunto padre de los demandantes; no tiene sustento jurídico, porque no existe ningún precepto legal que estipule tal exigencia, más aún si aquello será objeto del proceso y la Constitución Política del Estado, establece que todo lo que no se encuentra prohibido, está permitido. En tal sentido la observación a la demanda se basa en criterios subjetivos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR