SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
i) La nulidad de documento y el cumplimiento del mismo, no son pretensiones contradictorias, cuando se las plantea de manera alternativa; pues si la primera es declarada probada, no tendrá que ser considerada la segunda; por lo cual, dicha situación, en resguardo de la economía y celeridad procesal, justicia pronta, oportuna y efectiva, se encuentra prevista en el art. 114.2 del CPC.
En ese contexto, se tiene que el Auto de Vista SCCII 34/2018 de 29 de enero, en sus Considerandos I y II núm. 3, manifestaron que, habiéndose denegado por el Juez a quo el recurso de apelación contra el Auto 664, “…Se impugna nuevamente tal decisión por memorial de fs. 74 al 77 de obrados…” (sic). En dichas circunstancias, los Vocales demandados, antes de ingresar en el fondo de lo planteado, consideraron pertinente verificar el cumplimiento de las “formas” y prescripciones procesales, y, establecieron que, de conformidad al art. 297 del CPC, la compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación; y concluyeron que, en dicho marco “…no puede la parte recurrente nuevamente impugnar del auto de fs. 63 y vuelta de obrados, mi[s]ma que ya fue impugnada por el memorial de fs. 65 al 68…” (sic), siendo evidente que el supuesto agravio no se encuentra en el Auto apelado, sino en el de 19 de octubre de 2017 que denegó el recurso; por lo cual, el Juez a quo al conceder la alzada no habría observado las normas de carácter público y obligatorias de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR