SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

i)    La nulidad de documento y el cumplimiento del mismo, no son pretensiones contradictorias, cuando se las plantea de manera alternativa; pues si la primera es declarada probada, no tendrá que ser considerada la segunda; por lo cual, dicha situación, en resguardo de la economía y celeridad procesal, justicia pronta, oportuna y efectiva, se encuentra prevista en el art. 114.2 del CPC.

En ese contexto, se tiene que el Auto de Vista SCCII 34/2018 de 29 de enero, en sus Considerandos I y II núm. 3, manifestaron que, habiéndose denegado por el Juez a quo el recurso de apelación contra el Auto 664, “…Se impugna nuevamente tal decisión por memorial de fs. 74 al 77 de obrados…” (sic). En dichas circunstancias, los Vocales demandados, antes de ingresar en el fondo de lo planteado, consideraron pertinente verificar el cumplimiento de las “formas” y prescripciones procesales, y, establecieron que, de conformidad al art. 297 del CPC, la compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación; y concluyeron que, en dicho marco “…no puede la parte recurrente nuevamente impugnar del auto de fs. 63 y vuelta de obrados, mi[s]ma que ya fue impugnada por el memorial de fs. 65 al 68…” (sic), siendo evidente que el supuesto agravio no se encuentra en el Auto apelado, sino en el de 19 de octubre de 2017 que denegó el recurso; por lo cual, el Juez a quo al conceder la alzada no habría observado las normas de carácter público y obligatorias de impugnación.