SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario interpuesto en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento de Chuquisaca, el Juez de la causa, en un mismo actuado emitió dos resoluciones distintas, una que declaró por no presentada la demanda -que al haber puesto fin al procedimiento, puede ser apelada en un plazo de diez días-, y otra que resuelve el recurso de reposición planteado contra la providencia que observó la referida demanda. En ese contexto, ambas determinaciones fueron recurridas por separado; es así que, respecto a la segunda, mediante una equivocada interpretación del art. 254.V del Código Procesal Civil (CPC), se declaró su improcedencia; en tanto que, en lo concerniente a la primera -que declaró por no presentada la demanda-, el Juez a quo concedió la alzada para el superior en grado; empero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, partiendo de supuestos fácticos inexistentes y errónea apreciación de los antecedentes, entendieron que esta apelación, constituye una reiteración de la alzada interpuesta contra el Auto de 28 de septiembre de 2017; por lo que, sin la debida fundamentación y en incorrecta aplicación del art. 279 del CPC, mediante Auto de Vista 34/2018 de 29 de enero, sin ingresar en el análisis de fondo de los agravios expresados en la apelación de 17 de octubre de 2017, de manera arbitraria e incongruente, dispusieron la anulación del Auto de concesión de apelación -porque a su criterio se debió activar el recurso de compulsa-, ordenando en consecuencia que el inferior rechace la impugnación, coartando de esta manera la tutela de sus intereses legítimos.