SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.
Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que cursa en la primera parte del Auto 664 de 28 de septiembre de 2017 -que declaró por no presentada la demanda ordinaria-, partiendo de una apreciación equivocada de los antecedentes, entendieron que ésta impugnación, constituye un recurso reiterado, pero a su vez contradictoria y erróneamente aplicaron el art. 279 del CPC -referido a la compulsa-, sin ingresar en el análisis de los agravios y sin la debida fundamentación dispusieron la anulación del Auto de concesión de apelación, ordenando en consecuencia al Juez a quo el rechazo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR