Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto 664 de 28 de septiembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró como no presentada la demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato interpuesta por Ronald y Norma Rosa Serrudo Tórrez -ahora accionantes- contra Delia Estefanía García; a su vez en el mismo, también resolvió el recurso de reposición interpuesto por los demandantes contra la providencia de 15 del mes y año referidos (fs. 69 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- f)
- g)
- i)
- ANULA
- CONFIRMAR