SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

Rogelio Jiménez Orellana, Presidente de la OTB; Elías Puma Saavedra, Presidente del Comité de Agua; Roberto Caricari Porco, Secretario de Actas; y, Juan Condori Ustariz, todos de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo” del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2018 -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 112 a 114, expresaron que: i) La acción de amparo constitucional queda abierta siempre que no exista otro medio de tutela inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas, una vez agotadas no han reestablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con dicho requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado ni otorgar resguardo, puesto que la justicia constitucional no suple los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, razón por la cual, los accionantes, con carácter previo deben utilizar en el marco de los plazos procesales, los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa; ii) La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, refiriéndose a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, estableció reglas y subreglas de improcedencia, entendimiento que fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0145/2012 y 2535/2012, entre otras. En ese sentido, los accionantes no han agotado las vías correspondientes, pese al tiempo transcurrido desde el 24 de junio de 2018 -fecha que supuestamente hubiera ocurrido la restricción a su derecho al agua-, que siendo exdirigente en dos gestiones continuas (uno de ellos), tenía conocimiento que se tiene otras instancias superiores como la Subcentral Lava Lava y el Distrito de Lava Lava, que cuentan con un control social, asimismo con el Comité de Agua, quienes inmediatamente hubieran actuado; iii) De haberse vulnerado derechos del adulto mayor, podrían haber recurrido a las oficinas de dicho sector en la Alcaldía u otra instancia a objeto que se verifique dicho extremo, y no esperar que pase más de un mes para activar la acción de amparo constitucional;     iv) La realidad en el presente caso es que nunca se encontraron sin agua, puesto que del acta de verificación realizada por Cesar Mauricio Murillo           -Notario de Fe Pública- y las placas fotográficas, se evidencia que cuentan con ese líquido elemento, y que la intención de los accionantes con su proceder es amedrentar a la actual directiva posesionada el 25 de mayo del referido año; v) El 26 de abril de 2013, Juan Pascual Carballo y Abdón Mancilla Pacheco, suscribieron contrato de construcción de un tanque elevado para almacenamiento de agua, a fin de abastecerse a toda la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo”; sin embargo, pese a que se le pidió al primer nombrado (que en ese entonces fungía como presidente de la Junta Vecinal) presente al contratista encargado de la construcción a las bases, y haga la entrega definitiva del mismo, hizo caso omiso, más al contrario dejó su gestión de manera prepotente, procediéndose a darle un plazo de un mes desde el 25 de septiembre de 2016, para que pueda dar solución, lo cual no se cumplió; vi) El 26 de marzo de 2017, la Asamblea aprobó reparar el pozo y el accionante se comprometió a solucionar el tanque, lo cual tampoco cumplió. El 24 de junio de 2018, se le entrego citación al antes mencionado, para que resuelva el problema del tantas veces referido tanque de agua, donde este último debía cancelar Bs3 000.- (tres mil bolivianos), monto que no fue depositado, pese al tiempo trascurrido; y, vii) Finalmente, Juan Pascual Carballo no estaba pagando sus compromisos, por lo que las bases decidieron por mayoría cortar el agua.

En uso de la dúplica, expresaron que, si bien la asamblea general determinó este hecho (corte de agua), fue porque no se restituyó a la comunidad el tanque de agua que debía construirse en la gestión de Juan Pascual Carballo, por lo que se debe considerar las fechas de posesión para sus cargos y la de verificación por el Notario de Fe Pública.