SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.1.
II.1. Consta copia de Acta de reunión ordinaria de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo”, de 24 de junio de 2018, que en el punto 4, respecto del informe del agua e intervención de Elías Puma Saavedra refiere: “…se le entrego una citación a don Juan Pascual para que resuelva el problema del tanque del agua que hasta ahora no está funcionando, donde don Juan tenía que poner 3000 bs para el arreglo del tanque y eso se quedo en la reunión del agua, pero asta ahora no está depositando ese monto al directorio para arreglar (…) también informo que don juan pascual no está pagando sus compromisos ni del agua y dijo le cortamos el agua o le demandamos y la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde se quedo que después de la reunión se ira a cortarle y se aprobo” (sic -las negrillas fueron adicionadas- [fs. 92 a 96]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR