Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.3.
II.3. Cursa Acta de Verificación y/o Inspección de la Inexistencia de Agua de 20 de julio de 2018, que refiere: “…se procedió a la verificación física de la pileta de agua o grifo, objeto de verificación, constatando que la misma se encuentra seca, no sale gota de agua alguna de la pileta, y a decir del interesado solicitante, fue interrumpido o cortado por los dirigentes de la Junta Vecinal “Churitia 25 de Mayo”, desde el día domingo 24 de junio pasado, a horas 16:00 …” (sic), firmada por Aida Valverde Rojas, Notaria de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR