SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al acceso universal y continúo al agua potable, a la salud, a una vivienda digna, a tener una vida sana y libre de toda forma de discriminación, al vivir bien, a la igualdad, y el principio favor debilis, puesto que los demandados, el 24 de junio de 2018, en asamblea ordinaria de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo”, decidieron cortarles el suministro del agua potable, dirigiéndose acompañados de una cuadrilla de afiliados el mismo día a su domicilio, donde cavaron la tierra para posteriormente con acciones de hecho, ilegales y vandálicas, de forma arbitraria e inhumana, proceder al corte de las cañerías que permitían el ingreso del agua, además de destrozar su sembradío de cebolla, sin importarles que contaban con los pagos al día, ni considerar su condición de personas adultos mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR