Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al acceso universal y continúo al agua potable, a la salud, a una vivienda digna, a tener una vida sana y libre de toda forma de discriminación, al vivir bien, a la igualdad, y el principio favor debilis, citando al efecto los arts. 8, 16, 18.I, 19.I, 20, 35.I, 37, 62, 67 y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR