SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
Ahora bien, del acervo probatorio puesto a conocimiento de este Tribunal mediante la acción de amparo constitucional y el informe remitido por los demandados (Acta de reunión ordinaria de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo”; recibos de pagos por consumo de agua potable cancelados por los impetrantes de tutela; y, Acta de Verificación y/o Inspección de la Inexistencia de Agua, ratificada por la Notaría de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba de constancia de corte de agua), se advierte que los demandados en asamblea decidieron realizar el corte de agua a los accionantes, conforme consta en la última parte del Acta de reunión ordinaria realizada el 24 de junio de 2018, donde señala: “…la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde se quedo que después de la reunión se ira a cortarle y se aprobo” (sic), para posteriormente dirigirse a realizar el mismo a la casa de los impetrantes de tutela, lo cual confirma una medida de hecho ejercida contra un derecho básico y elemental perpetrado por la junta vecinal al proceder con el corte de las cañerías que suministra agua al inmueble, pues aquel líquido elemento está destinado a las necesidades básicas de los accionantes, debiendo disponerse el restablecimiento de dicho servicio, sin que pueda posibilitarse bajo ningún motivo un comportamiento similar.
De igual forma, dicha denuncia fue corroborada y comprobada mediante Acta Notarial de Verificación y/o Inspección por la Notaria de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde se constató la falta del suministro, ocasionando la lesión de los derechos fundamentales de los impetrantes de tutela consagrados en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, activándose para estas problemáticas este medio como un mecanismo idóneo y eficaz de una tutela pronta y oportuna de dichos derechos.
Por lo expuesto, en el caso sub judice, los referidos actuados permiten concluir la existencia de medidas de hecho ejercidas en total prescindencia de los medios institucionales establecidos para la definición de derechos por parte de los demandados, al proceder al corte de agua de manera unilateral y arbitraria, más aún cuando los accionantes presentaron descargo mediante recibos de pago por ese concepto de los últimos meses, sobre los cuales los demandados no refirieron respuesta alguna, situación que amerita su protección por la justicia constitucional a través de la concesión de la presente acción de defensa, dada la importancia de este líquido elemento en el diario vivir de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR