SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos arrimados al expediente, se tiene fotocopia de Acta de reunión ordinaria de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo” de 24 de junio de 2018, en la cual se determinó el corte del suministro de agua potable al inmueble de los accionantes como sanción a Juan Pascual Carballo ante el incumplimiento en la construcción de un tanque de agua en su gestión como presidente de dicha organización social (Conclusión II.1); asimismo, existen recibos como constancia de pagos por consumo de agua potable a nombre del prenombrado, correspondientes a los meses de junio de 2015, octubre de 20[1]6, julio y diciembre de 2017; y, mayo de 2018 (Conclusión II.2); y, Acta de Verificación y/o Inspección de la Inexistencia de Agua de 20 de julio del mencionado año, corroborada por la Notaría de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, que en la visita realizada a la casa de los impetrantes de tutela, constató que los grifos interiores no tenían agua (Conclusión II.3).
Bajo ese contexto fáctico, cabe precisar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, el cual trasunta en la conducta arbitraria de las autoridades demandadas que en su condición de dirigentes de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo” vulneraron los derechos invocados en la presente acción de tutela, al perpetrar mediante medidas de hecho, conjuntamente otras personas afiliadas a la mencionada organización social el corte del suministro de agua potable en el inmueble de los peticionantes de tutela, en fiel acatamiento a la antedicha determinación, además de afectar el sembradío de cebolla en el ingreso, sin importarles que tenían los pagos al día ni considerar su condición de personas adultos mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘ESTAMOS VINIENDO A CORTARLES EL AGUA’
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- la base desidio por mayoría cortarlo el agua, donde
- CONFIRMAR