SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

De los datos arrimados al expediente, se tiene fotocopia de Acta de reunión ordinaria de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo” de 24 de junio de 2018, en la cual se determinó el corte del suministro de agua potable al inmueble de los accionantes como sanción a Juan Pascual Carballo ante el incumplimiento en la construcción de un tanque de agua en su gestión como presidente de dicha organización social (Conclusión II.1); asimismo, existen recibos como constancia de pagos por consumo de agua potable a nombre del prenombrado, correspondientes a los meses de junio de 2015, octubre de 20[1]6, julio y diciembre de 2017; y, mayo de 2018 (Conclusión II.2); y, Acta de Verificación y/o Inspección de la Inexistencia de Agua de 20 de julio del mencionado año, corroborada por la Notaría de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, que en la visita realizada a la casa de los impetrantes de tutela, constató que los grifos interiores no tenían agua (Conclusión II.3).

Bajo ese contexto fáctico, cabe precisar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, el cual trasunta en la conducta arbitraria de las autoridades demandadas que en su condición de dirigentes de la Junta Vecinal “Churitia 25 de mayo” vulneraron los derechos invocados en la presente acción de tutela, al perpetrar mediante medidas de hecho, conjuntamente otras personas afiliadas a la mencionada organización social el corte del suministro de agua potable en el inmueble de los peticionantes de tutela, en fiel acatamiento a la antedicha determinación, además de afectar el sembradío de cebolla en el ingreso, sin importarles que tenían los pagos al día ni considerar su condición de personas adultos mayores.