SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 151 a 155 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la CSBP, en el plazo de diez días hábiles haga una nueva valoración, pero por profesionales que no dependan de dicha institución, sino por un profesional idóneo que elijan los padres del niño, a quien se le deberá proporcionar todos los antecedentes, como historial clínico, informe de la especialista de La Paz, recetas, antecedentes previos a las consultas realizadas en la Caja referida, para su correspondiente evaluación y diagnóstico certero y una vez emitido el mismo de forma inmediata y sin estar condicionado a la Junta Médica, se otorgue el tratamiento que corresponde a AA -accionante-, debiendo cubrir la CSBP, los gastos para esa evaluación, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso en análisis se habla de talla baja como diagnóstico, teniendo como evidencia respaldatoria el Informe de 30 de junio de 2017; sin embargo, también cursa en el expediente el Informe médico emitido por la profesional Endocrinóloga de La Paz ante la conminatoria efectuada por los padres de AA -accionantes-, en el que señaló que de alguna manera fue presionada por los prenombrados para que emita la receta en la que medicó “…somatotropina, ‘cada cinco horas - por un año…'” (sic); empero, contrariamente a los antecedentes, la misma especialista en el referido informe ya no habla de talla baja sino de hipocrecimiento, demostrándose que el diagnóstico médico sobre la salud de AA es ambiguo, por lo que sería irresponsable disponer que se le suministre una medicación al menor, sin que se hayan cumplido todas las exigencias previas, pues existe el peligro de que los mismos derechos de los cuales se pide su tutela se vean afectados al suministrarse una droga cuando el diagnóstico es contradictorio, más aún si esa ambigüedad surge de la misma entidad de salud que tiene a AA como beneficiario; y, ii) Ante tales contradicciones y el reconocimiento de la profesional de La Paz que se excedió o apresuró al emitir una receta sin evaluar los estudios previamente, incumpliendo el procedimiento médico para el diagnóstico y otorgar una medicación, necesariamente se debe acudir a un Médico Endocrinólogo, pero no al servicio de la CSBP, por existir temor de la parte accionante, de que se otorgue un diagnóstico inadecuado para evitar gastos y lo costoso de la medicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR