Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus padres y los profesionales en salud, detectaron la falta de su crecimiento; razón por la que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, le hicieron realizar distintos análisis que dieron como resultado que padecía de la enfermedad común de talla baja idiopática, diagnóstico que les comunicaron el 6 de junio de 2017.
El 19 de igual mes y año, se apersonó junto a sus padres al área de pediatría de la CSBP Regional Tarija -al ser beneficiario de la misma-, donde se le diagnosticó la misma enfermedad, que luego fue ratificada por otros profesionales pediátricos en fechas posteriores “(30-06-2017-; 23-04-2018; 16-05-2018 y 21-05-2018)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR