SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al interés superior del niño, niña y adolescente; toda vez que, luego de que el 19 de junio de 2017, se le diagnosticara talla baja constitucional por parte del área de Pediatría de la CSBP y otorgado como tratamiento un jarabe que contenía la hormona de crecimiento, acudieron el 23 de mayo de 2018, ante la médico endocrinóloga de la ciudad de La Paz, que le diagnosticó con talla baja constitucional, a cuyo efecto le recetó Genetropin 36 U 3,7 U para cada noche por un año; sin embargo, luego de plantear el 2 de junio de 2018, denuncia en contra de ella por los maltratos sufridos en dicha consulta y haber pedido el 14 de junio de 2018, informe de la indicada profesional médico, se emitió el mismo completamente contrario al diagnóstico inicialmente otorgado, señalando que no tenía la enfermedad de talla baja constitucional y recomendando la interrupción del tratamiento dado; contradicción que consideran debió ser avocada y revertida por la autoridad ahora demandada, al ser evidente que mediante ella se le privó de tratamiento. Ante ello, el 2 de julio de 2018, hizo conocer mediante carta notariada dirigida a la CSBP, la conculcación de sus derechos constitucionales; sin embargo, dicha entidad no le otorgó ninguna respuesta, así como tampoco a su petitorio de que se le extienda su historial clínico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR