SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
Como tratamiento, se le dio un jarabe que contenía hormona de crecimiento; sin embargo, los médicos de la CSBP, señalaron que no se estaba obteniendo el resultado esperado, por lo que recomendaron la intervención de una profesional Endocrinóloga con asiento en La Paz; por lo que, el 23 de mayo de 2018, acudieron ante esta profesional, pero por “…un retraso de 12 minutos fueron increpados y sometidos a una maltrato institucional por parte de la galena especialista…” (sic); no obstante, luego de una breve auscultación, dio como diagnóstico de su hijo “…TALLA BAJA CONSTITUCIONAL…”, que dio lugar a que se emita una receta consistente en “…‘GENETROPIN 36u; 3,7U; SC COD; NOCHE X UN AÑO’. SIN REPARAR EN IMPONER A LA MADRE DE NUESTRO HIJO, QUE DICHO TRATAMIENTO POR RESULTAR CARO EN SUS COSTOS Y COMO APARENTEMENTE LA CAJA NO CUENTA CON EL MISMO, ESTE DEBIA CORRER POR CUENTA NUESTRA, DE MANERA PARTICULAR” (sic).
El 2 de junio del indicado año, a través de sus padres presentó denuncia contra dicha Endocrinóloga ante el Jefe Médico demandado por la desmedida conducta y radical postura profesional, quien no efectuó ninguna acción tendiente a dar solución al hecho ocurrido y menos dar continuidad al tratamiento que estaba tomando. Debido a esta inacción, el 14 de igual mes y año, solicitó al prenombrado, el informe médico de la Endocrinóloga referida; y el 28 del mismo mes y año, se les remitió lo requerido, resultando ser completamente contrario al primer diagnóstico, puesto que señaló que su hijo no tenía la enfermedad de talla baja constitucional y recomendó la interrupción de su tratamiento, lo cual constituye una conducta premeditada para entorpecer el mismo.
La contradicción de la médico Endocrinóloga señalada, debió ser avocada y revertida por el Jefe Médico demandado, al ser evidente que mediante ella se le privaba de tratamiento atentando contra su vida, salud, integridad física, psicológica y sexual; por lo que, el 2 de julio de 2018, mediante carta notariada dirigida a la CSBP, advirtió de la conculcación de sus derechos constitucionales al privarle de la continuidad de su tratamiento médico; sin embargo, dicha entidad no le otorgó ninguna respuesta, así como tampoco a su petitorio de que se le extienda su historial clínico; lo que demuestra que la CSBP Regionales Tarija y La Paz, no realizó ni la cuarta parte de los análisis requeridos que les permita diagnosticarlo eficazmente “…o en contrario si se cuenta con los análisis suficientes para que el diagnostico dado sea suministrado sea el pertinente, la Caja de Salud de la Banca Privada de Tarija, deliberadamente no quiere que se le suministre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR