SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 151 a 155 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los términos establecidos por el Tribunal de garantías, con la única diferencia que si en virtud al diagnóstico a emitirse, se dispusiera el suministro del medicamento señalado a favor de AA, éste se lo tendrá que efectivizar luego de cumplirse con los procedimientos médicos y administrativos de la seguridad social establecidos para el efecto, que deberán ser realizados de manera inmediata y oportuna; todo ello en base a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR