Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 16
Asimismo, que el padre de AA, mediante Nota de 14 de junio de 2018, solicitó al ahora demandado, informe médico sobre la atención médica que recibió su hijo menor de edad en La Paz; el cual le fue remitido el 28 de junio de 2018 y en cuyo mérito ambos padres mediante Nota de 2 de julio de 2018, pidieron al señalado Jefe Médico, que no se tome en cuenta el Informe elaborado por la Médico Endocrinóloga por ser contradictorio al primer diagnóstico emitido por ella, por lo que impetraron que se le otorgue el tratamiento correspondiente a su hijo o en su caso se les comunique si se le otorgará o no el mismo; sin embargo, no se advierte respuesta alguna a esta última nota.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR