SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
lo correcto era que espere los análisis
El demandado en la audiencia de garantías señaló que “…la profesional médico de La Paz probablemente se haya apresurado, pero de que este bien o mal no lo puede determinar porque eso evalúan los especialistas, lo correcto era que espere los análisis, sin embargo ante la presión de los padres para que se recetara lo hizo tal como refiere su informe” (sic [las negrillas nos corresponden]); afirmación que nos demuestra, que si existió una falencia en el procedimiento médico para otorgar un cabal diagnóstico a AA, ya que según lo reconoce el demandado, previamente debió haber esperado la médico pediatra los análisis para luego recién dar su diagnóstico; equivocación que dio lugar a que los padres de familia, se mantengan en la incertidumbre y por ende no tengan seguridad de qué malestar o enfermedad tenía su hijo, ya que de acuerdo al historial clínico y al diagnóstico de 23 de mayo de 2018, emitido por la referida Endocrinóloga, su hijo padecía de talla baja constitucional y semanas después se descartó dicha posibilidad por la misma profesional; lo que dio lugar a que los padres de familia, solicitaran mediante Nota de 2 de julio de 2018, que no se tome en cuenta el último diagnóstico elaborado por dicha profesional por ser contradictorio al primero e impetraron que se le otorgue el tratamiento correspondiente a su hijo o en su caso que se les comunique si se le otorgará o no el mismo; no obstante, no se advierte respuesta alguna a la misma, lo que ocasionó que crezca la incertidumbre de los padres respecto a la salud de su hijo y su posible tratamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TALLA BAJA CONSTITUCIONAL
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.2. Trato prioritario a los menores de edad en resguardo al interés superior del niño, niña y adolescente
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3. Afectación a los derechos a la vida, la salud y la seguridad social por falta de suministro de la hormona de crecimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- lo correcto era que espere los análisis
- una vez evidenciada la complejidad del diagnóstico, indicaciones, contraindicaciones
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR