SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un lote de terreno, denominado San José, “ex frigorífico Moxos”, ubicado en la localidad San Ignacio de Moxos, provincia Moxos del departamento de Beni, con una superficie de 2 828 796,00 m2 adquirida por sucesión hereditaria, mediante Testimonio Judicial de declaratoria de herederos de 10 de enero de 2012, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), en el Asiento A-3 de 27 de junio de igual año, bajo Folio Real con Matrícula 8.05.1.01.0000341, así como Escritura Pública de División y Partición de Bienes 102 de 6 de marzo de ese año, registrada en el Asiento A-5 de la citada Matrícula el 17 de septiembre de 2013; alambrado en todos sus límites, en el cual realiza cría de cerdos, aves de corral, ganado vacuno y caballar.
Sin embargo el 21 de julio de 2018, recibió una llamada telefónica del empleado de su lote, informándole que personas desconocidas habrían ingresado a la propiedad, cortando el alambre en una parte, colocando una reja, plantando postes de madera en el interior, dividiendo con cercos de púas en lotes de terreno, asentándose en el lugar con carpas y construyendo viviendas precarias con techos de hojas de motacú, sin su consentimiento ni autorización municipal, razón por la que se constituyó en el lugar, evidenciando lo informado por su empleado, no pudiendo acercarse, pues tales personas se encontraban con palos, machetes y hachas; además de haber amenazado a su trabajador para que no se aproxime al lugar donde ellos habían ingresado, demostrando con actos violentos la intención de apropiarse del terreno; sin la existencia de un justo título, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar, al existir actos violentos de avasallamiento y medidas de hecho, encontrándose ante un daño consumado, irreversible e irreparable que vulneran sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Ignacio Apace García
- Pedro Luis Flores Ríos
- Ervin Bejarano Pacema
- Rosmery Méndez Mamani
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre el principio de la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER