SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Pedro Luis Flores Ríos
Pedro Luis Flores Ríos, aclarando que su nombre es ese y no Pedro Flores Moreno, refiere que son terrenos ancestrales, y que en ese entonces no había notarios ni nada, pero si se hiciera un estudio grafológico esas “hojas” son legales, además de que no existió vulneración de derechos pues fue notificado en su puerta sin siquiera conocer o haber ido al predio y está ahí con un supuesto nombre que no es el suyo, pues él no participó de ningún avasallamiento; toda vez que no se encontraba en el lugar, pidió que se investigue, ya que supuestamente los quieren meter presos por la “Ley de Avasallamiento” sin haber participado, tomó conocimiento cuando fue notificado, con insultos y policías, considerando lesionados sus derechos como persona e indígena, pues no le dieron el derecho a la réplica, a ver si es verdad o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Ignacio Apace García
- Pedro Luis Flores Ríos
- Ervin Bejarano Pacema
- Rosmery Méndez Mamani
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Sobre el principio de la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER