SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: 1) Ordenar a la autoridad demandada reponer lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017, con relación al incidente de devolución de motorizado de su propiedad, así como lo resuelto en el recurso de apelación por la Sala Penal Primera -Auto de Vista 55/2018-; y, 2) Una vez resuelta la nulidad de lo dispuesto, se disponga la devolución del vehículo de su posesión, y se deje sin efecto el referido Auto Interlocutorio como el Auto de Vista 55/2018.

Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia en audiencia de acción de amparo constitucional refirió que: 1) Eduardo Lazcano Cuno, fue sorprendido en flagrancia y asistido de su abogado prestó su declaración informativa manifestando que volviendo de la república de Chile -donde fue a trabajar- con algo de dinero, compró el vehículo hace seis meses atrás, siendo suficiente para establecer su derecho propietario; 2) Se trata de engañar a las instituciones, a las autoridades y a la fe pública, no sabemos si el actual demandante presentó los memoriales de devolución de motorizado, la apelación respectiva o es otro, pero utilizando el mismo nombre; y, 3) En el acuerdo para procedimiento abreviado contiene de forma manuscrita el nombre del abogado; asimismo, el hecho de que el supuesto propietario representado por el accionante días antes de descubrirse el hecho, estaba en posesión del motorizado es completamente falso, siendo que por certificación de la Agencia de Hidrocarburos desde el 15 de marzo de 2017, la carga de combustible de ese motorizado y en todas esas compras aparece Eduardo Lazcano Cuno, no siendo evidente que el supuesto propietario estaba días antes en posesión del indicado vehículo.

1)            El Auto Interlocutorio de la Jueza a quo, no se basa en discutir si el impetrante de tutela fue parte o no en el fenecido proceso penal que terminó en procedimiento abreviado, o si es propietario o no del vehículo, sino que su fallo tiene un fundamento absolutamente de derecho, señalando que la confiscación del motorizado se constituye en una pena principal y no accesoria que es lo esencial del fundamento del Auto Interlocutorio apelado que no fue atacado en derecho por el apelante;