Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Por Sentencia 28 de 19 de junio de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, falló declarando los hechos cometidos como delito de almacenamiento de gasolina y diésel oíl, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, señalando como autor y culpable a Eduardo Lazcano Cuno, condenándole a tres años de reclusión; además, se ordenó la confiscación del motorizado marca Toyota con placa de control 2101-IAB a favor de YPFB (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR