SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 55/2018 de 7 de febrero, dictado por los Vocales codemandados, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, quedando incólume el Auto Interlocutorio apelado de 21 de agosto de 2017, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso penal que el acusado se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado y se emitió Sentencia condenatoria, disponiéndose la confiscación del vehículo marca Toyota, con placa de control 2101-IAB a favor de YPFB, interpuso incidente de devolución del motorizado referido, que fue declarado infundado y recurrido en apelación se determinó su improcedencia mediante Auto de Vista dictado por los Vocales demandados, quienes incurriendo en el mismo error cometido por la Jueza a quo, no motivaron su decisión ni valoraron integralmente la prueba aportada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante interpuso incidente de devolución de vehículo confiscado (Conclusión II.2), resuelto mediante Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017, declarando infundado el mismo (Conclusión II.3), interpuesto el recurso de apelación contra dicho fallo, por Auto de Vista 55/2018 fue declarado improcedente (Conclusiones II.4 y II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR