Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Lazcano Cuno, por la comisión del delito de almacenamiento de gasolina y diésel oíl, éste se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado y por Sentencia 28 de 19 de junio de 2017, fue condenado a tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de Chuquisaca; además, la “confiscación” del automóvil marca Toyota, con placa de control 2101-IAB a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), siendo que es poseedor de dicho motorizado y no así el acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR