Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 142 a 145 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Toribio Carata contra Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal Sala Penal Primera y Vocal Sala Penal Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR