SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 142 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tiene carácter tutelar, no casacional, no se activa para reparar los supuestos actos que infringen las normas procesales sustantivas, por una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las normas; b) De la revisión del Auto de Vista 55/2018, se tiene que la misma tiene un fundamento absolutamente de derecho, enfatizando que la confiscación del vehículo se constituye en una pena principal y no accesoria, aspecto que no fue atacado por el impetrante de tutela, significando que la falta de valoración probatoria o errónea aplicación de la ley alegada, carecen de trascendencia; c) La demanda no cumple con la suficiente carga argumentativa respecto de la supuesta incorrecta interpretación normativa; d) El recurso de apelación no tiene técnica recursiva, por cuanto no se atacó el fundamento de la Resolución apelada, siendo que éste es de derecho, en el entendido que la confiscación se constituye en una pena principal y no accesoria; y, e) Respecto a la seguridad jurídica, la acción de amparo constitucional no tutela principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR