Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
falta de valoración probatoria
De esta forma, en la problemática jurídica planteada, respecto a la falta de valoración probatoria de los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 55/2018, no se advierte que la valoración probatoria desplegada se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad para determinar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el infundado incidente de devolución de vehículo confiscado, advirtiéndose más al contrario la existencia de un análisis suficientemente razonable y coherente de los antecedentes fácticos y los elementos de convicción en los que basó la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación alegada
- 2)
- 3)
- falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR