Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
2)
2) “Situación procesal anterior, que conlleva lógicamente a determinar la procedencia del pedido contenido en el memorial de fs. 330 vuelta de obrados (apartado II) -referido a la solicitud de entrega del terreno objeto de la compraventa, los documentos de la urbanización y la sanción pecuniaria compulsiva y progresiva en caso de incumplimiento- que trae como consecuencia lo decidido por el Juez de la causa en forma correcta, siendo cierta la excesiva espera de la ejecución de fallos…” (sic); y,
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR