Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, debido a que, habiendo interpuesto recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2018 que en cumplimiento de un fallo dispuso la entrega del terreno objeto de compra venta, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista SCC II 91/2018 de 6 de abril, por el que confirmaron la decisión apelada sin pronunciarse sobre los agravios formulados en su recurso de apelación, emitiendo una resolución sin la debida fundamentación, motivación, congruencia y carente de valoración probatoria.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR